Principales motivos de desahucios en alquileres de vivienda en Zaragoza.
Somos abogados especializados en a los propietarios en los desahucios de alquileres en Zaragoza. El desahucio es el proceso judicial mediante el cual un arrendador recupera la posesión de su vivienda ante el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario. Este procedimiento es uno de los más delicados y puede tener graves consecuencias para ambas partes. A continuación, se detallan los principales motivos de desahucio en alquileres de vivienda en España.
1. Impago de la renta
El motivo más común para iniciar un procedimiento de desahucio es el impago de la renta. Según la ley, si el inquilino deja de pagar una o más mensualidades, el arrendador puede interponer una demanda de desahucio. No es necesario que la deuda sea elevada; un solo mes de impago ya justifica la reclamación judicial.
2. Subarriendo no autorizado
El arrendamiento de una vivienda no se puede ceder ni subarrendar sin el consentimiento expreso del arrendador. Si el inquilino decide subarrendar la vivienda o parte de ella sin el permiso del propietario, esto constituye un incumplimiento grave del contrato, lo que también puede motivar un desahucio.
3. Uso indebido de la vivienda
El contrato de arrendamiento establece que la vivienda debe utilizarse únicamente como residencia habitual. Si el arrendatario destina la vivienda a otros fines, como por ejemplo, actividades comerciales o de ocio que generen molestias, el arrendador puede solicitar la resolución del contrato y el desahucio.
4. Finalización del contrato sin entrega de la vivienda
Cuando un contrato de arrendamiento llega a su término y el inquilino no desaloja la vivienda en la fecha acordada, el propietario tiene derecho a iniciar el procedimiento de desahucio para recuperar la posesión del inmueble.
Proceso judicial de desahucio
El procedimiento de desahucio se inicia con una demanda presentada por el arrendador en el juzgado. El inquilino tiene la oportunidad de evitar el desahucio si paga la deuda en los primeros diez días, siempre y cuando no haya utilizado este mecanismo en los últimos tres años. De lo contrario, el proceso continúa y puede culminar con la expulsión forzosa del arrendatario.
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